En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: (i) Ratifica su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, ya que el referido amparo fue interpuesto contra una decisión dictada por un Juzgado de Primera Instancia con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este Tribunal constituye su Alzada y tratándose que los derechos reclamados a un debido proceso, a la defensa, a la imparcialidad del Juez, a la propiedad, a la Libertad económica, y a la iniciativa privada, supuestamente violados por decisiones de fecha 30.08.2005, dictadas por el presunto agraviante quien conociendo en primera instancia, en el juicio de Interdicto de Obra Nueva sigue la Procuraduría General de la República, contra.....