En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGAN, la perención anual y breve peticionadas por el abogado Pedro Lava Socorro, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MARIA FERRUCCIO, DORIS FERRRUCIO, JOSE FERRUCCIO y PEDRO FERRUCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y su ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil. Y, en consecuencia, continúese el lapso para dictar sentencia.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas, por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ,
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ANGÉLICA LONGART
Exp. 06.9721
Estimación e Intimación de Honorarios
Perención/Int. Def.
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