IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Lucrezia Amatulli, apoderada judicial de la tercero interviniente ciudadana Grazzia de Adessis, contra la decisión de fecha 22.03.2013 (f. 39 al 41), proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se Revoca la decisión de fecha 22.03.2013, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia téngase como suficiente el pago ofertado por la ciudadana Grazzia de Adessis por la suma de Cien Mil .....