III. DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana ANA MARIA CAFORA, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELEUDA LIZ CARRERO y ODILO ALONSO, contra el auto dictado en fecha 29.10.2015, proferido por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó oír la apelación interpuesta el día 26.10.2015.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de la parte recurrente, de que se oiga la apelación interpuesta en fecha 26.10.2015, contra la sentencia de fecha 15.10.2015, proferido por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Me.....