En resumen, considera ésta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de acción de Desalojo, interpuesta por la Abogada RAMONA MENDOZA LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.264, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDMUNDO VELÁSQUEZ REYES y ORALIS VILLEGAS VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 9.934.447 y 6.796.476, respectivamente, parte actora en el presente proceso, en contra del ciudadano ELEAZAR FIGUERAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 989.131, fundada en el ya derogado artículo 34 del antiguo Decreto de Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, hoy artículo 91 ordinal 2° de la Ley para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda, en lo relativo a necesidad de la parte demandante, de ocupar la vivienda por actualmente encontrarse arrendado siendo propietario de una viviend.....