VI. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de febrero de 2013 por el abogado OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA DORIS CONTRERAS, contra la decisión interlocutoria, dictada en fecha 30.01.2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró que la sentencia dictada en fecha 03.11.2010, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quedó firme el día 03.12.2.010, por cuanto no fue ejercido en su contra .....