V.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los abogados IRIS MERCEDES GARCÍA AÑEZ y ALBERTO ARTEAGA GOUVERNEUR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 27.573 y 37.786, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HUGO DE LA COROMOTO BELANDRIA, contra la sentencia de fecha 16.09.2005 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda de Desalojo incoada por el ciudadano EUSTACIO QUIJADA RODULFO contra HUGO DE LA COROMOTO BELANDRIA.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre las costas, en un t.....