En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada, al desistimiento de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por ciudadanos ROBERTO YAMIN CALIL, HENRY YAMIN CALIL, RAQUEL MARIA YAMIN CALIL y ANTONIO YAMIN CALIL, en fecha 21.10.2009, contra actuaciones del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta e Indemnización de Daños y Perjuicios, sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA YEREBAN S.A. contra los hoy accionantes en amparo constitucional.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en Costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo.....