3. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones expuesta, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (Sede Constitucional), administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE in limine litis la presente acción de amparo, interpuesta por el abogado Javier Agustí Pozuelos, en su condición de apoderado judicial del ciudadano VICTOR MENDOZZA VIOLA, contra la decisión el 16 de septiembre de 2009 (f.163 al 169), proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conociendo en segunda instancia, en el Juicio de Resolución de Contrato de arrendamiento seguido por el hoy accionante en Amparo contra el ciudadano JORGE HERNÁNDEZ GARCÍA, mediante la cual declaró (i) con lugar la apelación; (ii) inadmisible la demanda; y (iii) le condenó en costas.
SEGUN.....