II. De la medida cautelar.
En cuanto a la solicitud de la quejosa de que este Tribunal dicte "medida preventiva cautelar innominada, de suspensión de los efectos de la sentencia dictada en fecha 03.10.2007 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas", este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra la conducta asumida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas, al dictar decisión y en la misma ordenar la notificación de los demandados mediante cartel, a pesar de que consta en los autos la dirección de su sede: Calle La Laguna, Sector La Fila, Cúa, Estado Miranda, conociendo en primera instancia, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil TEXTIL.....