IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 04.04.2006, (f.8), por los accionantes en tercería, ciudadanos PEDRO JOSÉ COLMENARES LINARES Y JOSÉ LUCINDO FERNÁNDEZ, asistidos por el abogado Carlos Eduardo López Villarroel, contra la decisión dictada 29.03.2006 (f. 4) por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de la demanda por Tercería interpuesta por los apelantes contra el ciudadano VIDAL QUISPE CUADROS.
SEGUNDO: INADMISIBLE demanda de tercería interpuesta por los ciudadanos PEDRO JOSÉ COLMENARES LINARES y JOSÉ LUCINDO FERNÁNDEZ, contra el ciudadano VIDAL .....