IV.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta 05.04.2005 (f. 71) por la abogado Eunice García, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MALVINA PESATE, contra el auto interlocutorio de fecha 27.03.2006 (f. 69) dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que negó la medida de cautela innominada solicitada por la parte actora-apelante en la presente acción mero declarativa seguida contra los ciudadanos JON LACASA ASTIGARRAGA y GOTZON LACASA ASTIGARRAGA.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada hecha por la parte actora, ciudadana MALVINA PESATE. Y.....