IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por solicitud de la ciudadana MARLEN JOSEFINA GONZÁLEZ RENDÓN, a través de apoderado judicial, contra las actuaciones del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO: NULO el auto de fecha 26.01.2005 (f. 174) dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y todo lo actuado con posterioridad a dicho auto. En consecuencia, se repone la causa al estado de que se notifique a los ciudadanos MARLEN JOSEFINA GONZALEZ RENDON y ANIBAL CORDOVA RAVELO, en su carácter de parte .....