V. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13 de agosto de 2014, por el abogado GUILLERMO JOSE CASILLA OSORIO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA OPEN CAMP COMPAÑÍA ANONIMA, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, REINAL PEREZ VILORIA y GISELA ARANDA, actuando en su propio nomb.....