IV. DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada, a la manifestación de la parte actora, ciudadana CARMEN CECILIA CAPRILES LÓPEZ y de la parte demandada, ciudadanos MAGALY CANNIZZARO de CAPRILES y MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO, y la FUNDACIÓN CAPRILES DE ARTE LATINOAMERICANO, suscrita por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, inserto bajo el Nº 33, Tomo 47, en la que desisten de las apelaciones (i) ejercida contra el auto de fecha 27 de octubre de 1997; y (ii) en fechas 14, 15 y 17 de diciembre de 1997 contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada el 14 de noviembre de 1997, am.....