IV. DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR apelación interpuesta en fecha 30.05.2012 por la representación judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A., contra el auto dictado en fecha 29.02.2012 (f. 106-119), proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se pronunció respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara la sociedad mercantil ALFI CONSTRUCTORA 18662, C.A. contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A.
SEGUNDO: SE ADMITEN las document.....