III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Inoficioso emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido por la representante judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el a quo en fecha 19 de enero de 2007, dado que dicha decisión quedó anulada por efecto de la decisión proferida por el a quo en fecha 15 de marzo de 2007, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante fallo de fecha 29 de febrero de 2008.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al juzgado correspondiente a fin de que se dé cumplimiento al trámite de distribución del recurso ordinario de a.....