CUARTO: En atención a lo expuesto y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la acción interdictal restitutoria fue interpuesta en fecha 09 de septiembre de 2004, y la misma fue estimada en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía para esa data a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 74.100.000,oo), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior NIEGA el recurso de casación anunciado en fecha 24 de septiembre d.....