IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por la MAC ADVICE, SERVICIO DE SOPORTE EN COMUNICACIÓN, C.A., representada por el abogado GENE R. BELGRAVE G., contra las actuaciones de notificación y consecuente decisión dictada en fecha 03 de julio de 2006 por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el proceso de amparo seguido por las ciudadanas ANGELINA CAPRILES SILVAN y MARIANA MARTIN CAPRILES, contra el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de l.....