Ahora bien, dado que en este caso no existe nada pendiente de ejecución, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1899, C.A., al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la sociedad de comercio CONSTRUCTORA 1899, C.A. contra los c.....