Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ-BUENO BRICEÑO en su condición de apoderado judicial de la parte intimante institución financiera BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, por aplicación de lo estatuido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.