Hecha esa precisión, en aras de proteger ese derecho a una vivienda digna (ex art. 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se recuerda que deberá demorarse la ejecución de esta sentencia, entre tanto no se cumpla con el procedimiento administrativo establecido en el Decreto-Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, donde se garantice el destino habitacional de la parte afectada, ciudadano OLBER OSPINO GARCÍA y su grupo familiar.
Partiendo de la motivación precedentemente expuesta, esta Alzada estima que se debe confirmar la sentencia proferida por el Juzgado municipal, debiendo declarar parcialmente con lugar la demanda de desalojo incoada por la parte actora, ciudadanos RAÚL GARCÍA MARTÍN, BLANCA LILIA GARCÍA MARTÍN, VICTOR HUGO GARCÍA MARTÍN y MARÍA ANTONIO GARCÍA MARTÍN, contra el ciudadano OLBER OSPINA, ut supra identificados, lo cual se establecerá en forma expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo jud.....