PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 27 de julio de 2011, por el ciudadano ARÍSTIDES ÁVILA ODREMÁN actuando en su condición Director Principal de la sociedad mercantil SERVICIOS MÉDICOS V.W.L., C.A., asistido por los abogados EDUARDO DÍAZ LAKATOS y MILAGROS RAMOS, identificados ut supra, contra la decisión proferida en fecha 26 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2009 y del auto de fecha 11 de mayo de 2011, y ordenó la entrega material del bien inmueble constituido por el local distinguido con las siglas M.B, ubicado en la Mezzanina del Edificio "Torre Hener", situado entre las esquinas de las Calles Guaicaipuro y Mohedano, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, la cual se confirma.
SEGUNDO: Por la naturaleza de lo decidido, se condena en costas a la recurrrente.