Finalmente todo lo ya señalado anteriormente queda reforzado, en cuanto a la improcedencia de la perención en fase de ejecución y con el criterio asentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de abril de 2009, caso: sociedad mercantil INVERSIONES N.P.F.J., C.A., contra la sociedad de comercio INVERSIONES TENT 93, C.A., con ponencia de la Magistrada Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, expediente Nº AA20-C-2008-000579, en estos términos:
"...De modo que, en estado de ejecución no procede la perención, sea porque se ha producido la ejecutoriedad de la sentencia, sea porque ha habido el pase a la cosa juzgada por falta de oposición en los juicios ejecutivos. La palabra instancia alude necesariamente al juicio de conocimiento y por tanto, sólo opera la perención cuando está pendiente la fase declarativa de la jurisdicción. En este sentido, la Corte ha establecido que