De acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente citado ut supra, el cual hace suyo este Tribunal, en opinión de este juzgador lo procedente en este caso es ordenar la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano judicial ante el cual surgió la incidencia, quien deberá, si así lo considera pertinente, remitir al Centro Empresarial de Conciliación Arbitraje (Cedca) las actuaciones. Con respecto a las copias certificadas peticionadas por la representación judicial de la sociedad de comercio ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS, S.A. (UNISEGUROS), las mismas deberán ser acordadas y expedidas por el juzgado a quo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.