III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido en fecha 17 de mayo de 2006 por el abogado CARLOS TERÁN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CANDELARIA CARBALLO DE GUILLERMO, contra la decisión proferida el 09 de mayo de 2006 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción interdictal restitutoria interpuesta por la prenombrada ciudadana, contra el ciudadano PABLO ELEXGARAY LÓPEZ en su propio nombre y la sociedad mercantil CORPORACIÓN ORI BELTZA C.A. En consecuencia de lo anterior, .....