CAPÍTULO III
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO OLIVO DURÁN actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada PROMOCIONES 86, C.A., contra el auto dictado en fecha 12 de febrero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto al recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado JOSÉ ANTONIO OLIVO DURÁN en su condición de apoderado judicial de la empresa PROMOCIONES 86, C.A., contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2007, y que en su lugar deb.....