En el sub lite observa el Tribunal que la inhibición planteada por la jueza inhibida encuadra en el supuesto fáctico contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, que ciertamente fue invocado, disposición legal que expresamente prevé lo siguiente:
"Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa".
En opinión de este juzgador resulta procedente que la Dra. Sarita Martínez Castrillo deba desprenderse del conocimiento del juicio in comento, dado que existe en ella un impedimento para conocer y decidir el interdicto civil en forma objetiva e imparcial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.