Acogiendo este Tribunal la doctrina recientemente transcrita y dado que la petición formulada por la representación judicial de la parte demandada no vulnera normas de rango legal o constitucional, este Juzgado Superior considera PROCEDENTE la solicitud de constitución del Tribunal con Asociados peticionada por la parte demandada a los fines de emitir nueva decisión de fondo, y en consecuencia, fija las doce meridiem (12:00 m.) del día miércoles dieciocho (18) de junio de 2008, a fin de que tenga lugar la elección de los dos (02) Asociados. ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, por cuanto se observa que del lapso de cuarenta (40) días para fallar, transcurrieron tres (03) días consecutivos, el Tribunal suspende el curso del lapso de cuarenta (40) días consecutivos para dictar sentencia hasta tanto quede formalmente constituido el Tribunal con Asociados. Verificado dicho acto, el Tribunal mediante auto expreso reanudara el lapso a que alude el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.....