VI
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FELIX MENDOZA ARIAS, asistido por la abogada HAIDE D`ELIAS, en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, fechada 26 de noviembre de 2008, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar innominada decretada en fecha 13 de julio de 2009, que suspendió los efectos de la decisión antes referida. Ofíciese lo conducente.
SEGUNDO: Por no considerarse temeraria la acción de amparo constitucional impetrada, no hay especial condenato.....