En síntesis, considera esta Superioridad que sumados o analizados todos los indicios constantes en autos, debidamente considerados supra, se debe declarar la simulación del contrato de venta celebrado entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FROCEP, C.A., en su carácter de vendedora, y las sociedades mercantiles INMOBILIARIA ANIBECA, C.A., e INVERSIONES MARCOS ÁLVAREZ, C.A., sobre un inmueble constituido por las parcelas de terreno números 165, 167 y 169, ubicado en entre las esquinas de Tracabordo a Miguelacho, Calle Este 2, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo documento se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 06, Tomo 14, Protocolo 1ero, en fecha 11 de diciembre de 1998, Por tal motivo, se declara ha lugar el recurso de apelación ejercido y con lugar la demanda por simulación que alcanza únicamente al negocio o contrato de venta a.....