III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido el 07 de agosto de 2006 por la abogada FABIOLA LIANZA GUZMÁN, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, la cual queda confirmada, con diferente motivación.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaría copia certificad.....