PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de la competencia interpuesta en fecha 4 de octubre de 2011, por los abogados en ejercicio JOSÉ LUIS VILLEGAS y DUBRASKA GALÁRRAGA PONCE, el primero actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES CALLIA, C.A., y la segunda en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada C. A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, S.A.C.A., contra la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se declaró incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de la acción por cobro de bolívares impetrada, la cual se revoca.
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la acción de cobro de bolívares impetrada en fecha 17 de enero de 2005 por la sociedad mercantil INVERSIONES CALLIA, C.A contra las sociedades mercantiles C.....