CAPITULO III
En atención a las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por los abogados VICTORIA LUISA MORA, JOSE SILVESTRE PADRON, ANTONIO JOSE MARTINEZ y ALIRIO AGUSTIN RENDON ROJA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EMILIO GUGGINO CARRILLO, en contra de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Jdicial, de conformidad con lo previsto en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) a la parte recusante, que deberá ser acreditada ante el tr.....