CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el juicio por nulidad de venta y asiento registral fue interpuesto en fecha 08 de septiembre de 2004, y la misma fue estimada por la parte actora en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,oo), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demandada deberá exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 74.100.000,oo), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, el Tribunal ADMITE el recurso de casación anunciado en fec.....