En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 17.9.2007, y la demanda fue estimada en la cantidad de trescientos veintiocho millones un mil ciento veinticuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 328.001.124,75), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 8.716), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superi.....