III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: Se HOMOLOGA la transacción suscrita en fecha 19 de noviembre de 2008, entre el ciudadano BALMIRO CAETANO CHACON parte demandante, y por la ciudadana JACQUELINE CAETANO BATISTA, parte demandada en esta causa, ambos asistidos de abogados, todos plenamente identificadas ut supra, en los mismos términos expuestos en la aludida transacción, de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbide.....