Dadas las alegaciones y denuncias formuladas ante esta Superioridad en el presente juicio de cumplimiento de contrato, a fin de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva de las partes y para resguardar el derecho de alegar y probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena abrir una articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación de las partes, exclusive, decidiendo la misma al noveno (9no) día de despacho siguiente. Así se decide.-