Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la inhibición, se observa que la causal invocada por la Jueza inhibida se circunscribe a una sentencia emitida por el Juzgado a su cargo, demostrando así que emitió pronunciamiento previo en el asunto, lo cual le impide volver a conocer de la causa; ahora bien, de la revisión de las actas de la presente incidencia se evidencia que la Jueza inhibida acompañó el acta de inhibición con la sentencia dictada por el tribunal a su cargo, por lo que probó la causal invocada, siendo el caso que, además, la inhibición es un acto propio e interno del Juez que lo manifiesta cuando siente afectada su imparcialidad para impartir justicia, por lo que la manifestación del funcionario inhibido de la circunstancia que lo lleva a inhibirse, considera quien acá decide, es suficiente para que se tenga como un hecho cierto y verosímil; ya que la misma, constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele cr.....