III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana HALIME BAHKOS DE SAAD asistida por el abogado CRUZ EMILO SALAZAR R., contra la sentencia proferida en fecha 11 de julio de 2008, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo aquí decidido, no hay especial condenatoria en costas.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este juzgado, tal y como lo di.....