CUARTO: En atención a lo expuesto, efectuada una revisión a las actas procesales que conforman el expediente, el Tribunal observa que el recurso fue interpuesto en fecha 24 de marzo de 2008, en el cual la recurrente estimó la cuantía de los daños causados en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.000.000,oo), y la unidad tributaria para el momento de la interposición de la misma era de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (46,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de esto es, la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 138.000,oo), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine se cumple con el precitado r.....