"...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa..."
Por otra parte, se observa que el hecho en el cual el funcionario inhibido fundamentó su inhibición, no fue discutido durante la instrucción de esta incidencia, lo cual denota sin lugar a dudas la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la empresa IMPORTADORA ITALVINI C.A., contra el ciudadano NESTOR VILLABON, por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo.....