Congruente con lo antes expuesto, resulta forzoso para quien aquí decide declarar ha lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte actora el día 1 de junio de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2018, en consecuencia deba revocarse la decisión recurrida y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso apelación ejercido en fecha 1 de junio de 2018, por el abogado MIGUEL ÁN.....