CAPÍTULO III
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta en fecha 14 de agosto de 2006, por la abogada LARIHELY ELJURI CASTILLO, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PESCE J.F., C.A., contra de la Dra. LISBETH SEGOVIA PETIT, en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la prenombrada sociedad de comercio contra la empresa TECNOCOLOR, expediente Nº 14.430 (nomenclatura del aludido juzgado).
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería .....