CAPITULO III
En atención a las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por los abogados PEDRO ALEJANDRO SARMIENTO SOSA y ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSORA 1525 C.A., en contra del Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) al recusante, que deberá ser acreditada ante el tribunal de la causa.
TERCERO: .....