Finalmente, en relación a que con la apelación quedaron probados los supuestos de hecho del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 51 eiusdem, contenidos en la sentencia de divorcio que puso fin al proceso en primera instancia, esta alzada en el fallo bajo análisis señaló "De acuerdo a las circunstancias fácticas ya indicadas, resulta claro para este jurisdicente, al igual como quedara expresado en la sentencia del Juzgado Superior Décimo, "sin pretender interferir la libertad de juzgamiento del Tribunal Superior Noveno", que en la actualidad a dicho órgano judicial le corresponde emitir pronunciamiento respecto de los efectos de la separación de bienes decretada en fecha 9 de diciembre de 1985 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, y no acerca de si hubo o no reconciliación de los cónyuges, ya que sobre este específico punto hay cosa juzgada, de modo que el hecho mismo de la existencia del vínculo matrimonial es asunto indiscutido. Siendo .....