En consecuencia, la pretensión de tutela constitucional resulta parcialmente con lugar, anulándose la decisión (del 29/01/2015), reponiéndose la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (o el que corresponda) emita nuevo pronunciamiento, conforme a su autonomía e independencia, tomando en consideración los alegatos, pruebas de las partes y las disposiciones de la ley y que no incurra en las violaciones aquí constatadas.
Asimismo, de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se dispone para el cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo un lapso de quince (15) días de despacho. Dicho plazo para sentenciar se computará a partir de las notificaciones que del abocamiento de la causa haga el Tribunal de instancia correspondiente a los fines de que sea preservado el derecho establecid.....