En este orden de ideas, se evidencia que en el presente juicio aún no se ha declarado la prejudicialidad alegada, lo que hubiese conllevado a la suspensión de la causa hasta que la cuestión prejudicial fuese resuelta, pero en ningún momento la remisión del expediente, como lo pide la representación de la accionada, puesto que constituiría una declinatoria de la competencia de esta alzada civil en un órgano de investigación penal y ello carece de sustento legal. Sin embargo, como se estableció anteriormente, es importante advertir que a pesar de la precedente determinación puede la accionada, si lo cree conveniente, consignar ante el Ministerio Público todas las copias del presente expediente.
En consecuencia, la solicitud de remisión de todo el expediente a la Fiscalía Décimo Séptima del Área Metropolitana de Caracas peticionada por la parte accionada, en virtud de la presunta existencia de una prejudicialidad, aún no declarada, resulta inviable y así debe declararse en la d.....