´´De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno y en consonancia con la norma anteriormente citada; es decir, interpuesto contra sentencia que revocó la sentencia definitiva de instancia, el mismo resulta viable por cumplir con el requisito de la cuantía exigida en el artículo 86 de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la estimación de la demanda se realizó por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 590.240,00), cumpliendo así con el requisito cuántico exigido. En consecuencia, el anuncio del mencionado recurso debe declararse admisible. Y así se establece.
En consecuencia, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 24 de noviembre de 2023, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resul.....