Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente fallo:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, con base en las razones antes expresadas, para conocer la solicitud de pase o exequátur de la sentencia dictada el 9 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de New Jersey, División de Cancillería, Parte Familiar, Comarca Essex, (Exp. Nº FM-07-988-05), alusiva a la sentencia Final de Divorcio, según proceso incoado por el ciudadano CESAR E. ACOSTA en contra de la ciudadana MARIA T. SERRANO que declaró disuelto el matrimonio civil contraído entre aquellos, identificados ab initio;
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena la remisión del expediente.